¿Alguna vez has pensado echar una canita al aire y no sabes por dónde empezar?

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN REGIMEN DE USUFRUCTO

De una parte, Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (en lo sucesivo, la propietaria)

en su condición de propietaria de Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (en lo sucesivo, el usufructuado)

Y de otra parte Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (en lo sucesivo la usufructuaria) y en su propio nombre,

MANIFIESTAN

1. Que todos ellos son mayores de edad, están en plenitud de facultades físicas y mentales y que actúan libremente de pleno derecho sin ser inducidos por coacción alguna, amenaza, extorsión y/o régimen de apuesta o broma de ningún tipo.

2. Que la propietaria es la legítima esposa del usufructuado, tal y como se acredita en el Anexo I si se solicita, presentando certificado de matrimonio y declaración de bienes en cualquiera de sus modalidades registradas.

3. Que la usufructuaria es mayor de edad, está en perfecto uso de sus facultades mentales, no tiene antecedentes penales, no padece enfermedad infecto-contagiosa y actúa libremente a los efectos y naturaleza de este contrato.

4. Que la usufructuaria desea mantener con el usufructuado relaciones carnales en las condiciones que más adelante se estipulan.


CONVIENEN

1. Que la propietaria con el expreso consentimiento del usufructuado confiere a la usufructuaria el uso y disfrute del mismo, de acuerdo con las siguientes


ESTIPULACIONES

1. Se entiende que el uso y disfrute del usufructuado durante el tiempo pactado no genera derecho alguno sobre la propiedad conyugal del mismo, que siempre permanecerá a favor de la propietaria, ni sobre otras servidumbres, cargas o derechos debidamente inscritos en los registros correspondientes.

2. Se entiende asimismo, que el uso y disfrute del usufructuado queda reducido al ámbito de lo estrictamente privado. De modo que se prohíbe expresamente cualquier tipo de comercialización de la misma, así como la exhibición de los interesados en lugares públicos.

3. La propietaria hace entrega del usufructuado en el estado que puede deducirse de la observación previa por parte de la usufructuaria. Por ello, no admite ningún tipo de quejas ni reclamaciones sobre ningún aspecto o cuestión relacionada con su comportamiento antes, durante, en vez de, o después de las relaciones carnales.

3.1. La legítima esposa declina expresamente cualquier responsabilidad sobre lo que su marido pueda hacer o no hacer bajo los efectos de bebidas alcohólicas, excitantes, el consumo de ansiolíticos, sedantes y/o substancias de cualquier índole, bien sean ingeridas, inhaladas, inyectadas o suministradas de modo alguno con o sin su consentimiento.

3.2.
También declina expresamente cualquier responsabilidad acerca de los efectos que pueda tener sobre la interesada, tanto por exceso como por defecto, en el grado de goce y disfrute generado en prolegómenos al ayuntamiento, ayuntamiento carnal en sí y/o postrimerías al acto, no quedando garantizada la plena satisfacción de la usufructuaria o por muy decepcionante e incluso ridícula que la situación pueda resultar.

4. La propietaria hace entrega del usufructuado debidamente alimentado, limpio y sobrio. Se le entrega con la ropa correspondiente a la estación del año, las llaves de casa, una pequeña suma de dinero para gastos ordinarios, un teléfono móvil, documentación en regla según Legislación vigente, sin marcas visibles de violencia, buen color de piel, pupilas isorreactivas, tensión arterial compensada, y con satisfactoria revisión médica completa de fecha no anterior a los seis meses sobre la firma de este contrato.

4.1. Por su parte, la usufructuaria se compromete a la devolución del
usufructuado en el mismo estado o no inferior al presentado, y con los mismos
accesorios en perfecto estado de revista.

5. La usufructuaria se hace cargo de la gestión, mantenimiento y administración del usufructuado desde dos horas antes del inicio de las relaciones carnales hasta seis horas después de las mismas. De modo que la usufructuaria se responsabiliza de su seguridad y de la seguridad de las personas, bienes e instalaciones involucradas en las relaciones.

5.1. Queda bien entendido que en caso de urgencias médicas producidas durante el
periodo de las relaciones carnales, la usufructuaria se hace cargo del
usufructuado hasta su completa alta médica.
6. Las partes implicadas en la acto copulativo se comprometen a hacer uso de los debidos preservativos o medidas profilácticas necesarias.

7. El tiempo establecido por las partes para cada uno de los encuentros carnales será escrupulosamente respetado. De modo que la propietaria no admitirá bajo ningún concepto la devolución anticipada de su marido.

7.1. En el caso de prolongación de las relaciones, basta conque los interesados
avisen telefónicamente.
8. La propietaria se compromete a poner todos los medios a su alcance para que, una vez expirada la vigencia de este contrato, el usufructuado no cause molestias a la usufructuaria.

8.1. Por su parte la usufructuaria hace declaración expresa en este acto de que
su marido, pareja, compañero sentimental, novio, acompañante habitual, familiar
o cualquier otro individuo relacionado con ella son personas pacíficas y
tolerantes, de modo que la integridad física de los firmantes de este contrato
quede siempre garantizada.
9. En el caso de que las relaciones carnales se prolongarán más allá de lo establecido verbalmente y sobrepasen el alcance legal de lo estipulado, la propietaria tendrá el derecho de remitir a su marido a la usufructuaria durante al menos cinco días naturales y consecutivos cada dos meses, en fechas a convenir.

10. La renovación de este contrato será por meses naturales y previa notificación formal de las partes interesadas.



Y para que surta los efectos oportunos, se firma la presente (por triplicado)


en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (población y provincia)


a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .


La propietaria, La usufructuaria, El usufructuado,

4 comentarios:

Diancecht dijo...

Leñe, que calladico que se lo tenía ... si es que al final acabamos picando todos.

Aún recuerdo la versión del contrato matrimonial en aquella habitación de aquel hotel ...

Maz dijo...

Es el mismo modelo, sí, ese que nunca nadie firmó*.

(*) Con mi nombre, al menos.

Layla - Noche Hermosa dijo...

Que contrato tan justo..lo deberían legalizar!...

Muy agradable tu blog..se nota que te gusta eso de las normas, contratos y procedimientos :)

Pero lo que ha llamado mi atención son realmente las fotografías que expones acá...son bellisimas tomas...me encanta la fotografía.

Saludos Nocturnos.

silvia dijo...

pasaba por aqui y me encontre con tu blog... asi qu desde ahora tiens una lectora mas...
un besote