1.- JAMÁS FIRMES UNA SANCIÓN IN SITU (léase "EN CALIENTE"). Últimamente las patrullas de la policía de tráfico (tanto Guardia Civil, como Policía Municipal, como Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción: no hemos de firmar nunca, ya que con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro, es decir, que si no te presentas en tráfico a pagar te embargan.
¿Que podemos alegar para no firmar? Pues que no estoy de acuerdo con la sanción porque “yo no voy nunca tan rápido, habrá sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la foto...", etc. Échale imaginación, que para eso la tienes.
Eso sí, apunta bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y déjala donde la veas bien, pues es importante recordarla.
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo primero de todo es saber qué es "notificar de verdad", lo que técnicamente se llama "notificación fehaciente". Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción.
Es evidente que dejar la multa en el parabrisas no es "fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede llevársela.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya se explicará, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin "notificación fehaciente" es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie.
Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una multa en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia), o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido...), no hagas nada. Bueno, nada, nada, no. Como en el consejo anterior anota bien la fecha y espera.
Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo más probable es que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es peor.
La Administración que sea tiene dos meses, contados de fecha a fecha desde el día de la infracción, para notificarte la sanción. Si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles, pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía.
La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el
momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN. Como ya se ha dicho arriba, la
notificación debe ser fehaciente...
FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (preguntárselo, por si acaso).
Por tanto, hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo "... que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal..." pero no decir nunca "la rechazo", ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir, pondrán el anuncio en un tablón al efecto, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos.
La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les será tan fácil vencernos.
4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN. Esto puede parecer una tontería,
pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto.
Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente. Las más de las veces, el texto impreso no es atacable: la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas, aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama “faldón de recursos". Cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Así, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prórroga de estudios o una exención médica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe (...) en el plazo de 1 mes". Y uno siempre piensa: " con lo que me ha costado que me la den y encima me
dicen que recurra..."; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución, sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 se explicará lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha: hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.
5.- RECURRIR SIEMPRE (O CASI). Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
A.- "Sí, es cierto, fui malo, aparqué‚ donde no debía..." Bueno, es un paso importante por tu parte. Si reconoces que mereces la sanción impuesta, pues la pagas y listo.
B.- La notificación no tiene "faldón de recursos". No hacemos nada, la notificación es como si no existiera. Si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, pero también es posible que te llegue otra notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero ésta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explica más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
C.- "Esto no ocurrió así, yo no he estado en Chipude en mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses..." o "esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasado 40.000 leguas,... etc". Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza..., ¿con qué motivo recurrimos?, ¿cómo se hace?...
6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO. No hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones.
En principio las notificaciones de sanciones de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos, pero sí los sábados). O sea, que la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse, y para ello está este trámite.
Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo). Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue, fijándonos bien al rellenarlo:
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Iltmo. Sr. ............... (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón
de recursos que mandaras el pliego de descargos)
D...............…........................., mayor de edad, DNI..........................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza, .......................................................... Nº......... y teléfono .......................... ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ………….............. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la .....................(Aquí figurara el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente núm. ............../........, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de ........... pesetas y................. (si te han puesto otras sanciones se hacen figurar aquí), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo
siguiente: …….................................................................................................................................... ................................………………………………………………………………………………….
(Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: ...............................................................................................................................….......................................................................................................................................................................................
(Aquí pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)
(Si la multa es por aparcar en prohibido) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle General Pérez el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos y medio. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohibe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida (más o menos).
(Si la multa es por exceso de velocidad) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor; es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre quien cumple con las normas de tráfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por radar.
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba ... (Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención, y en general lo que se te ocurra, porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos...), con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
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¿Donde lo presentaremos? Pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que te notificaron; puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. Por favor, nada de buzones: hay que molestarse en ir a la oficina de correos.
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema, pues ha prescrito y no tendríamos que pagar.
Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados.
Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero, pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid. El plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta días más excluyendo los domingos y el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol.
Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos.
¡Vaya!, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva. Pues recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro magnífico escrito de
alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada... y nos han enviado la notificación de imposición de sanción definitiva.
¿Qué hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el "faldón de recursos" nos permitir presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinar ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un poco más técnico, aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo.
Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
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Excmo. Sr. ................... :
D.…....................................................... ., mayor de edad, DNI........................., con domicilio a efectos de notificaciones en............................................................................................................ Calle/Plaza............................................... Nº... ......., ante .................., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha …………… (fecha que figura en la notificación de sanción definitiva), de ......................................... (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante oficio de fecha ...………………………….... ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de ................. pesetas (y las accesorias que en el citado acto administrativo se señalan) como consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ....................................... , formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad, y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha............................ , que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente:
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
(A elegir el que más te guste)
1. Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposición de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en las normas reguladoras de la estructura orgánica del departamento de que depende ni está fijada tal competencia en ninguna norma jurídica.
2. Irretroactividad. La norma sancionadora aplicada en este expediente entró en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.
3.Tipicidad. La tipicidad es la descripción legal de una conducta a la que se conecta una sanción administrativa. No son lícitas cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al órgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio, y no con el prudente y razonable que permitiría una especificación normativa. En este caso, la descripción de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificación
genérica como infracción de los "incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes" (art. 2 RPS).
3. Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados, ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.
4. Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoración indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteración, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, capacidad económica del interesado y los demás elementos de juicio que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.
5. Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (art. 6.2 RPS).
6. Perención del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal dentro del plazo en que el expediente tendría que haber finalizado (art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce automáticamente por el simple transcurso del plazo máximo y de treinta días más; la Ley no exige declaración de caducidad, sino que emplea la fórmula
inequívoca de "se entenderán caducados", de tal manera que la única resolución que procede a partir de ese momento es la de archivo de las actuaciones.
7. Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro órgano administrativo. (Esta última sólo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que, por otro lado, es bastante difícil).
SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que (al margen de los vicios señalados sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):
(Aquí debes hacer figurar aquellas normas del Código de la Circulación que consideres infringidas. El problema es agenciarse uno; el de la autoescuela no vale por que no viene por artículos. Por lo demás, puedes poner las normas sin citar el artículo aunque, en el fondo, puedes poner lo que te de la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante es que haga bulto. La prescripción de la sanción en dos meses está en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 días en el artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante......................... (El órgano ante el que se presenta el recurso según figurar en el faldón de la notificación) (y por presentado ante la Dirección General de Tráfico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para
resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
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Conviene no poner burradas, pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si se tiene mucho interés, el abogado que necesitaremos podrá alegar lo que le parezca ante el Juez.
Pero si la mayoría de los recursos se rechazan, ¿para qué recurrimos? Sencillamente, porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos lo reconozcan, y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta días seguirá contando, y si no resuelven en plazo se acabó.
7.- SI PIERDES ADMÍTELO. Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado.
El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un "clavada" en los gastos del proceso.
Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carné imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.
8.- CUIDADO A QUIEN PRESTAS EL COCHE. Sólo decirte que si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa la sanción te llegará a ti. Si alegas que no eras tu el conductor, tendrás obligación de comunicar quién era el conductor Si la Administración no consigue averiguar la identidad del verdadero infractor, te hará a ti responsable. De no contestar a este requerimiento, se tendrá una multa extra por negarnos a facilitar este dato a la autoridad.
Multas de radar
Cuando nos imponen una multa que consideramos injusta, ¿podemos hacer algo? Hay que respetar plazos y, conocer los recursos. Además, depende del tipo de infracción cometida. A continuación se explica el procedimiento que ha de seguirse para presentar un recurso, en que casos conviene hacerlo, qué decir y qué callar.
Si uno no esta de acuerdo con la sanción impuesta, antes de intentar arreglarlo a su manera necesita conocer el procedimiento legal. Así que supongamos que usted se considera inocente y quiere recurrir. Veamos cual es el camino.
Hechos:
Fui detenido por dos agentes de trafico. Me extendieron un boletín de denuncia, indicándome que el radar me había sorprendido entrando en el pueblo a 70 km./h, cuando en la travesía la limitación era de 50 km./h. Comenté mis dudas sobre la fiabilidad del radar porque yo estaba convencido de que iba a menos velocidad. Me negué a firmar, pero conservo la copia. Posteriormente encontré en el buzón una carta con la denuncia. ¿Qué debo hacer ahora?
Firmar el boletín de denuncia no implica estar conforme con su contenido, sino darse por enterado del mismo. La diferencia interesante estriba en que si uno firma, en ese momento empieza a contar el plazo para presentar. En caso de duda es mejor no firmar, así le enviaran la denuncia a su domicilio y tendrá un plazo mas largo para dichas alegaciones.
En cuanto a la carta que encontró en el buzón, no haga nada. El correo ordinario no demuestra que usted la haya recibido. Si contesta, perderá una de sus principales armas: la prescripción. A los dos meses de cometerse, las infracciones prescriben. Si una vez llegada esta fecha el multado no ha recibido la denuncia por carta certificada o telegrama, la infracción ya no puede ser sancionada, a no ser que reconozca haberla recibido.
Hay personas que para forzar la prescripción rechazan cualquier carta certificada. Pero esto no está exento de riesgos. Según la ley, si usted (no otra persona que se encuentre en casa cuando llegue el cartero) rechaza una carta, se considera efectuada la notificación; por tanto, si no paga la multa le pueden embargar.
Si no hay nadie en casa, el cartero debe intentar entregarla al menos dos veces según indica el Reglamento del Servicio de Correos. En este caso, la denuncia se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (también si se trata de una persona cuyo domicilio se desconoce). Antes, la publicación era algo muy excepcional, pero últimamente Tráfico ha anunciado que esto va a cambiar. Como cortesía, dado que el BOP no se vende en los quioscos y no todo el mundo lo lee, Tráfico anunciará al infractor su publicación por correo ordinario para que no se encuentre después con la sorpresa del embargo de su cuenta corriente. De todos modos, no es obligatorio pagar mientras no se resuelva el último recurso administrativo.
Una vez recibida la denuncia, puede solicitar por escrito a la Jefatura Provincial de Trafico que se abra un período de prueba para que le dejen ver el expediente (que contiene básicamente la fotografía de su vehículo) y así comprobar si el coche fotografiado es el suyo. Si aparecen dos vehículos cabe dudar que sea usted el infractor. Ello se debe a que, cuando hay bastante densidad de trafico, es difícil para el radar distinguir un vehículo de otro y siempre mide el más rápido.
Otra cosa que puede hacer es pedir que le envíen copia de los resultados de la revisión del radar (efectuada por el Centro Español de Metrología), ya que usted considera que hay un error en la medición de la velocidad. Si esta revisión anual no se ha efectuado, no puede asegurarse que el aparato sea fiable.
Le enviaran los documentos solicitados y le darán un plazo para consultarlos y presentar alegaciones (15 días normalmente). Presente sus alegaciones dentro de ese plazo, aportando todas las pruebas de que disponga. Las pruebas más validas son las documentales, por ejemplo, probar fotográficamente que la señal de limitación de velocidad no era visible (¿no ha visto nunca un indicador o señal de tráfico tapados por un matorral?). En cuanto a los testigos... es prácticamente imposible aportar alguno que se considere imparcial. Hay también quien presenta alegaciones encaminadas a demostrar su inocencia, por ejemplo, que el velocímetro de su vehículo esta estropeado o que la velocidad se debía a una urgencia medica, que corría usted tanto para apagar un incendio... Pero no es tan fácil. Lo normal es que Trafico le recuerde que en caso de urgencia hay que señalar a los demás conductores esta circunstancia (el conocido pañuelo en la ventanilla). Además, llevar el velocímetro estropeado es una infracción también grave.
En cuanto a los defectos de forma, lo mas útil es utilizar la prescripción. No olvidar conservar el sobre y anotar la de recepción para poder alegar en su caso la prescripción de la infracción (si transcurren dos meses o mas entre la fecha de la infracción y la de recepción de la denuncia). Hay que contar correctamente los 15 días hábiles (excluyendo, por tanto, domingos y festivos) que tiene de plazo para enviar las alegaciones. Envié estas ultimas por correo certificado administrativo: entregue el escrito en sobre abierto y con copia para que el empleado de Correos se la entregue sellada. Se pueden alegar defectos de forma si no encontramos pruebas que demuestren que no somos culpables. Sin embargo, es mejor dejarlos para mas adelante, cuando llegue la resolución sancionadora.
He recibido la resolución sancionadora acordada por el Gobernador Civil. Han pasado dos meses desde que envié las alegaciones: ¿quiere decir esto que ha prescrito la sanción? No, pues una vez recibida la denuncia, el plazo para que se produzca la prescripción es de tres meses. Tenga en cuenta que el plazo se interrumpe por cualquier trámite (usted escribe, recibe contestación de la Administración...); en tal caso, vuelve a empezar el cómputo desde el primer día hasta que se produzca el siguiente tramite. Sepa además que si entre la fecha de la infracción y el momento en que le notifiquen la resolución sancionadora han transcurrido mas de 7 meses (6 meses mas 30 días hábiles), el procedimiento debe archivarse por haber caducado (los plazos de caducidad no se interrumpen por ningún motivo).
Puede usted alegar estas circunstancias (o cualquier otra) interponiendo un recurso ordinario ante la Dirección General de Tráfico en el plazo de un mes desde la notificación de la sanción. Mientras se resuelve este recurso, usted no tiene que pagar la sanción, ya que todavía no es firme.
La Dirección General de Trafico puede tardar el tiempo que le parezca oportuno, pues una vez llegados a este punto, no entran en juego ni prescripción ni caducidad. Si no recibe una respuesta en el plazo de tres meses, puede usted entender que su recurso ha sido desestimado e iniciar la vía judicial con abogado, cosa que no suele compensar. Otra opción es esperar a que la DGT resuelva expresamente el recurso, lo que ocurrirá tarde o temprano (o nunca, si hay suerte). Hasta ese momento no será firme la sanción. Si la DGT desestima su recurso, tiene usted nuevamente 15 días para pagar o dos meses para iniciar la vía judicial. Esto último solo lo hacen las empresas propietarias de vehículos, que suelen tener abogados a su servicio. A usted solo le merece la pena si le han retirado el carné y esto le ocasiona graves perjuicios, o bien si tiene un seguro que le cubra la reclamación, pues mientras se tramita el recurso judicial esta sanción puede quedar en suspenso.
Si opta por no pagar, la multa se incrementara en un 20%. La Administración tiene un año como máximo para iniciar el procedimiento ejecutivo de apremio para cobrar la multa. Le enviara la llamada providencia de apremio. En esta fase también cuenta con 15 días para recurrir, en este caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, pero solo si encuentra defectos de forma del procedimiento de apremio. No olvide que, aunque este recurso este abierto, le pueden embargar su cuenta corriente por la cuantía de la multa más la penalización por impago.
Por lo tanto, hay que pagar. Si el tribunal acepta el recurso, nos devolverá el depósito que hayamos hecho; si lo desestima, ya no habrá nada más que hacer.
El escrito que deberemos usar para comenzar a recurrir la multa por radar es el siguiente:
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JEFATURA DE TRAFICO DE ..........................................................................................
Expediente: ......../.........................
D.N.I. ..................................
Sancionado:...................................................................................................................................
Domicilio:.......................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
D. ...................................................................................................................., habiendo recibido notificación de denuncia de referencia, haciendo uso del derecho que el confiere el art. 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por medio del presente escrito pasa a formular las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que ha sido sancionado con motivo de un supuesto exceso de velocidad.
SEGUNDA.- Niega los hechos imputados, constitutivos de la infracción de referencia y con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan las denuncias de los agentes de la Autoridad, aporta para ello (aportación por el denunciante de todos los elementos probatorios en que fundamente el hecho denunciado), y solicitando se le proporcione:
a) certificado de inspección técnica del cinemómetro, con expresión del numero de antena del equipo, certificación de aprobación del modelo y de si prorroga, en su caso, así como fotografías tomadas por el mismo.
b) verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español de Metrología
Todo ello en cumplimiento de los dispuesto en el art. 76 de la Ley, que impone a los agentes de la autoridad el deber de aportar tales elementos probatorios con el fin de evitar la indefensión que se produciría para esta parte en caso contrario.
En su virtud,
SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito, se sirva admitirlo ordenando la práctica de la prueba propuesta y demás actuaciones que sean necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
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Así debería estar redactado el papelito que se entrega en tráfico. Se puede llevar en persona, o por carta certificada Y CON ACUSE DE RECIBO. Recordad que debe ser con acuse de recibo, ya que si no, nada les impide decir que no han recibido carta alguna.
Multas de ORA, OTA y demás
La posibilidad más fácil es cumplir lo que los ayuntamientos esperan que hagamos "que no coincide necesariamente con la ley", y que consiste en pagar la exacción o, de ser denunciados, la sanción.
Como para ese viaje no hacen falta alforjas, lo mas complicado, pero a largo plazo más útil, puede ser cumplir escrupulosamente la ley. No obstante, lo que se explica a continuación no es necesario repetirlo todos los días. Bastará con hacerlo una sola vez, y esperar a comprobar el resultado, que en ocasiones tardará hasta dos años. Si hay justicia en España, "cosa que cabe dudar", al final de esos dos años nos habremos salido con la nuestra y el negocio se habrá arruinado. Habremos terminado con el SAV (ORA), cumpliendo la Ley escrupulosamente.
La ley admite la posibilidad de que los ayuntamientos limiten la duración del estacionamiento, sancionando a quienes carezcan de "título de estacionamiento", o, teniéndolo, excedan del tiempo máximo establecido en la ordenanza. Incluso admite la retirada con la grúa de quienes no tengan el titulo o exceden el doble del tiempo "abonado".
Por otro lado la señal R-309 del Catálogo Oficial de señales impone la obligación, en las zonas de estacionamiento limitado, de "indicar de forma reglamentaria la hora de llegada". No obstante, la inmensa mayoría de los tickets de estacionamiento la hora que indican es la de fin del estacionamiento, con lo que se incumple lo dispuesto en el reglamento General de Circulación.
Frente a esto, la posibilidad consiste en colocar un papelito manuscrito, con letra grande y clara con el siguiente texto:
MATRÍCULA: TF-8514-BD
LUGAR: C/ JR. HAMILTON, 22
HORA DE LLEGADA: 13,45
Con esto habremos cumplido reglamentariamente. Será necesario, no obstante, tener pruebas fiables de la operación (fotos, testigos, etc.). Cuantas más, mejor.
Ya solo queda dejarse denunciar, y recurrir hasta donde haga falta. Para ello será deseable que el conductor del vehículo (habitual, o circunstancial, para la ocasión) tenga ingresos inferiores al doble del S.M.I. a fin de poder pleitear gratis.
Otra posible vía de recursos consiste en que el Tribunal Constitucional, en sentencia 185/95 declaró inconstitucionales los precios públicos por uso del dominio público, casualmente, en lo que consiste el impuesto del S.A.V. (ORA). Habrá que hacérselo constar al abogado que lleve el pleito.
RAZONES JURIDICAS. El DIA 14 de abril del 97 entró en vigor la Ley 5/97 de reforma de la Ley sobre Tráfico. Las principales modificaciones hacen referencia a la habilitación a los Ayuntamientos para establecer medidas de estacionamiento limitado, sancionar a los infractores e incluso retirar con la grúa los vehículos que incumplan las ordenanzas. También amplia el plazo de prescripción de las denuncias a tres meses, es decir, que si los agentes de tráfico no entregan la denuncia en el acto (y a este efecto es indistinto que el denunciado la firme), la Administración tiene tres meses para notificarla al domicilio.
Respecto a la S.A.V. (la 'medida" de limitación de estacionamiento), la nueva Ley dice en su art. 39.2: "queda prohibido estacionar en los siguientes casos: ... b) en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal".
A falta de sentencias mas clarificadoras, parece que la norma no capacita para sancionar a quienes teniendo distintivo para media hora (por ejemplo), permanezcan menos del tiempo máximo (normalmente hora y media o dos horas). No obstante, y dada la veleidad de algunos tribunales cuando enjuician el comportamiento de los ciudadanos frente a la administración, no es aconsejable fiarse de la letra de la ley, ya que los Ayuntamientos, a buen seguro, no harán la misma interpretación, y sancionarán a todo el que se exceda sobre el tiempo que marque su distintivo.
Sobre el uso de la grúa para coaccionar a los más remisos a cumplir con el S.A.V., el nuevo texto del art. 71.1 dice: "La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según se encuentre dentro o fuera del poblado, en los siguientes casos: ... e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando colocado se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal".
Esta habilitación para usar la grúa en el S.A.V. resulta, cuando menos, exagerada para el fin perseguido, y parecería más lógico que se reservase para lo que fue dispuesta en su origen: como medida preventiva para evitar males mayores - obstáculo o peligro. Tal parece que el Parlamento se hubiese plegado, inexplicablemente, a algún poder extraño, en lugar de velar por el uso moderado del poder coactivo de la Administración.
Por otro lado, y siendo los criterios del art, 39.2 y 71.1e, distintos (tiempo máximo / doble de tiempo) bien podría darse la situación de que el vehículo fuese retirado por la grúa, de acuerdo a la ley. Pero antes de constituirse en infractor, el vehículo tiene título para media hora. No es infractor hasta que pase hora y media (tiempo máximo de la Ordenanza), pero a la hora podrá ser retirado por la grúa. No es cosa de locos, sino más bien un claro ejemplo de la chapuza legislativa española. Para entenderlo hay que saber que los ponentes de la ley no fueron asesorados por técnicos de la Dir. Gral. de Tráfico, sino por los representantes de los Ayuntamientos (de la Federación Española de Municipios y Provincias), cuyo ideal no es la justicia, sino la voracidad. El resultado es este engendro. ¡Que Dios nos coja confesados!
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Normativa sobre tráfico:
· Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 178, de 27 de julio; corrección de errores en BOE núm. 75, de 28 de marzo).
· Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley 59/1997, de 19 de diciembre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre).
· Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE núm. 268, de 9 de noviembre).
· Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre).
· Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos de motor (BOE núm. 237, de 3 de octubre).
· Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas (BOE núm. 294, de 9 de diciembre; corrección de errores en BOE núm. 308, de 25 de diciembre).
· Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 27, de 31 de enero; corrección errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo).
· Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE núm. 95, de 21 de abril).
· Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE núm. 169, de 16 de julio).
· Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE núm. 199, de 20 de agosto).
· Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio).
· Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que aprueba el reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 189, de 9 de agosto).
· Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio, por el que se permite el cambio de matrícula de los vehículos a motor, modificando el artículo 209 del Código de la Circulación (BOE núm. 153, de 25 de junio).
· Real Decreto 490/1997, de 14 de abril, por el que se modifica el Código de la Circulación y se determinan los pesos y dimensiones máximos de los vehículos (BOE núm. 92, de 17 de abril).
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 135, de 6 de junio). Corrección de errores en BOE núm. 227, de 22 de septiembre.
· Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio, por el que se modifican las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, modificando el artículo 233 del Código de la Circulación (BOE núm. 186, de 5 de agosto).
· Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, por el que se adaptan a la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 42 de 18-02-98).
· Orden de 19 de junio de 1985, por la que se establecen las normas básicas y generales para la obtención del certificado de profesor de formación vial (BOE núm. 154, de 28 de junio).
· Orden de 28 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1539/1996, de 21de junio, que permite el cambio de matrícula de los vehículos a motor, modificando el artículo 209 del Código de la Circulación (BOE núm. 292, de 4 de diciembre).
· Orden de 13 de junio de 1997, por la que se determinan los Códigos Comunitarios Armonizados y los Nacionales, a consignar en permisos y licencias de conducción (BOE núm. 151, de 25 de junio).
· Orden de 8 de octubre de 1997, por la que se modifica el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, sobre las tarifas aplicables a los informes de aptitud (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
Orden de 18 de junio de 1998, por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos (BOE núm. 155, de 30 de junio).
· Real Decreto 2226/1998, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Código de la Circulación en materia de circulación, alumbrado y señalización óptica de vehículos a motor (BOE nº 259 de 29 de octubre de 1998).